La juez de Instrucción considera que no resulta “debidamente justificada la perpetración del delito”
Pamplona, 10 de mayo
La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona ha archivado las diligencias abiertas por supuesto trato degradante contra monitores del centro ocupacional El Molino al no resultar “debidamente justificada la perpetración del delito”.
Con anterioridad, el Ministerio Fiscal había reclamado el archivo de las actuaciones penales y había abogado por la adopción de sanciones administrativas en el caso de que los hechos se considerasen probados. El auto puede ser recurrido.
En su escrito, la fiscalía señala que “los hechos relatados en el informe del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra incluyen una serie de comportamientos que, en caso de ser ciertos, denotarían un trato inadecuado por parte de algunos de los monitores del Centro Ocupacional “El Molino” respecto de los usuarios de éste”.
Si bien, el Fiscal estima más adecuado que las eventuales sanciones que en su caso hubiese que adoptar sean de tipo administrativo y no penal, y ello por las siguientes razones ya que considera que “las conductas denunciadas no revisten los caracteres propios de un ilícito penal (por ejemplo, delitos de trato degradante o coacciones) y ello porque no se aprecia en el comportamiento de los monitores denunciados el dolo característico de estas figuras penales, que es el deseo persistente de vejar o humillar a la víctima” .
“En ese sentido”, prosigue el fiscal, “la tónica general que se detecta en algunos de los testimonios reunidos en el informe del Gobierno de Navarra es la existencia de actuaciones desproporcionadas o insensibles en el ejercicio del derecho de corrección o, dicho de otra manera, se trata de actuaciones disciplinarias llevadas a cabo por un monitor de forma inadecuada o desmedida en unos casos, o con una muy escasa sensibilidad hacia la minusvalía psíquica del alumno del centro en otros casos”.
Habla el fiscal también del ‘principio de intervención mínima’, conforme al cual la sanción penal debe ser la última “ratio” y no debe ser aplicada cuando puede restablecerse el orden jurídico violado, mediante la adopción de sanciones menos gravosas.
En tercer lugar, el fiscal considera que “la apertura de un juicio oral por los hechos denunciados exigiría, ineludiblemente, la toma de declaración en calidad de testigos a varios usuarios o alumnos del Centro Ocupacional “El Molino”, algunos de los cuales padecen graves deficiencias psíquicas, y es claro que el sometimiento de los mismos a un proceso contradictorio, con sus característicos interrogatorios cruzados, y con la confrontación de unos alumnos contra otros podría resultar perjudicial para su evolución posterior”.
En consecuencia, el fiscal estima “procedente que, en caso de que se estimen probados los hechos denunciados, éstos se sancionen administrativamente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales”.
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