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Presentada la Ley Foral de Conciertos Sociales en una jornada en Barcelona

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El vicepresidente de Derechos Sociales, Miguel Laparra, ha explicado los contenidos de esta ley, aprobada en 2017, y la experiencia de Navarra desde su aprobación

Pamplona-Iruña, 13 de mayo de 2019

El vicepresidente de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, Miguel Laparra, ha explicado hoy en Barcelona los contenidos de la Ley Foral 13/2017 de Conciertos Sociales.

En la jornada titulada: “De la contratación pública a la acción concertada con la iniciativa social sin ánimo de lucro”, el vicepresidente Laparra ha participado, junto con representantes de los gobiernos de Islas Baleares y la Comunidad Valenciana en la mesa denominada: “De la imaginación a la práctica. Experiencias territoriales de la regulación del concierto social”. El evento ha sido organizado por la organización empresarial catalana La Confederació, en el que representantes de diferentes comunidades autónomas y personas expertas en el ámbito de los servicios sociales han explicado sus experiencias y propuestas.

Ley Foral 13/2017 de Conciertos Sociales

La Ley Foral 13/2017 de Conciertos Sociales es una alternativa a la Ley de Contratos y a la de Subvenciones y en los ámbitos de salud y servicios sociales. Está dirigida a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y en la misma se definen con claridad las características que deben cumplir para ser consideradas como tales.

Asimismo, esta ley ofrece a las entidades sociales un modelo de relación más estable y garantista. De esta forma se pretende reconocer la enorme aportación de recursos humanos, económicos y materiales, además de la experiencia en la atención que las entidades de iniciativa social han venido realizando. La duración de los conciertos es, con carácter general, de tres años, pudiendo ser prorrogados por otros períodos de hasta tres años, con un máximo total de nueve años, siempre que la evaluación de la prestación de los servicios haya resultado positiva. Es este sentido, una comisión paritaria evaluará cada concierto: cumplimiento de las condiciones, objetivos de calidad y grado de consecución de los mismos.

Por otro lado, esta ley permite la expansión del sistema público de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios, aumentando de este modo las garantías que pueden ofrecerse a la ciudadanía tanto de continuidad del servicio como de calidad de las prestaciones ofrecidas.

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