El Tribunal no considera que se haya justificado la trascedencia Constitucional respecto al caso
Pamplona-Madrid, 14 de febrero de 2020
El TC no ha admitido el recurso de amparo presentado por la defensa de los miembros de ‘La Manada’ condenados por el Supremo por la violación de los Sanfermines de 2016.
En concreto los magistrados no consideran que en el escrito presentado se hubiera justificado la trascendencia constitucional del caso.
La decisión se daba por descontada en ambientes jurídicos, aunque era un paso lógico ya que para presentar el caso en Estrasburgo se necesitaba agotar todas las vías procesales en España sobre el asunto.
Como se recordará, la Sala de lo Penal del Supremo condenó a 15 años de prisión a cada uno de los cinco acusados por delito continuado de violación con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Uno de ellos también fue condenado por un delito de robo con intimidación del móvil de la víctima por lo que en su caso se eleva la pena hasta los 17 años de prisión.
En la sentencia, muy extensa, el Supremo considera que “de los anteriores hechos probados se desprende con claridad que existe un error de subsunción jurídica (…)” e insiste en que “en este caso, no existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual”.
Los magistrados recuerdan que “en el factum de la sentencia de instancia se afirma de forma contundente que la víctima al encontrarse en esta situación, que describe como haber sido introducida por los acusados de modo súbito y repentino, tirando de ella, a un lugar recóndito y angosto que especifica como un habitáculo de forma irregular y tamaño reducido, unos 3 metros cuadrados, una zona sin salida de 2,73 cm de largo, por 1,02 cm de ancho y 1,63 cm de ancho en la parte más amplia, con una sola salida, donde fue dirigida por los procesados, colocándose uno delante de ella y los otros detrás, donde los acusados la rodearon, todos ellos de edades muy superiores y de “fuerte complexión”, situación en la que se afirma que “se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”.
Recuerdan que “la Jurisprudencia de esta Sala, como hemos visto, para sentar las bases de la concurrencia de violencia o intimidación, exige que la sentencia contenga una descripción suficiente de los factores concurrentes en el momento de consumarse el hecho delictivo, tales como la edad de la víctima y de los agresores, y las circunstancias de lugar y tiempo y ambiente en que se produce el ataque a la libertad sexual. Requisitos que concurren en el presente caso, ya que, aun prescindiendo de la pluralidad de intervinientes, la situación descrita en el relato fáctico conlleva en sí misma un fuerte componente intimidatorio: el ataque sexual a una chica joven, y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose la misma abordada por los procesados, y embriagada, ello sin duda le produjo un estado de intimidación, que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima, tal y como describe el relato fáctico, sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma, y sin que sea admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores, como ha dicho esta Sala en múltiples ocasiones”.
“Ante esa intimidación, la denunciante se sintió impresionada, sin capacidad de reacción, sintió miedo, experimentando una sensación de angustia y “un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor, y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera”.
” En consecuencia, la intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento, lo que según el relato de hechos probados los procesados conocían, y además aprovecharon la
situación de la denunciante metida en el citado cubículo al que la habían conducido para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso y actuando de común acuerdo. Sin que el relato de hechos describa situación alguna previa de prevalimiento, por lo que en definitiva el mismo es inexistente”, dicen los magistrados que consideran que “por lo tanto, acreditada la intimidación, su eficacia en la ocasión concreta para paralizar la voluntad de resistencia de la víctima y anular su libertad, así como la adecuada relación causal, los hechos deben ser calificados como delito de Violación de los art. 178 y 179 del Código Penal”, insisten.
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