Además del personal esencial de emergencias, sanitario o asistencial se consideran servicios mínimos los de gestión de ayudas y subvenciones, tramitación de ERTES y ERES, prevención de riesgos o comunicación
Pamplona-Iruña, 30 de marzo de 2020
El Gobierno de Navarra, a través de la Orden Foral 54/2020, de 30 de marzo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ha establecido para sus empleados públicos los criterios de reducción de movilidad de las personas recogidos en el Real Decreto-Ley aprobado ayer por el Estado en el contexto de la lucha contra el COVD-19 en el contexto de la lucha contra el COVD-19.
La Orden Foral 54/2020, de 30 de marzo, establece la suspensión de la actividad de trabajo presencial en los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de aquellas unidades consideradas servicios públicos esenciales: Policía Foral, Bomberos, Protección Civil y Emergencias, servicios informáticos, personal sanitario, asistencial, y de servicios sociales además de aquellos puestos imprescindibles para mantener esos servicios.
Además, se consideran servicios mínimos los de tramitación y autorización de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE y ERTE), los encargados de tramitar y autorizar cualquier tipo de prestación o ayuda, prevención de riesgos laborales, los docentes no universitarios o los servicios de comunicación, entre otros.
La Orden Foral establece que en los casos en los que esté suspendida la actividad presencial, se deberá prestar servicios en modalidad no presencial, mediante fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia para posibilitar la continuidad en la prestación de los servicios públicos.
Para el personal de los servicios públicos esenciales que deba prestar servicio presencial, se arbitrarán las medidas preventivas y organizativas necesarias para garantizar la protección de su salud, teniendo en cuenta las circunstancias del trabajo
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