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Administración Local elabora una guía de preguntas y respuestas frecuentes para las entidades locales

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Trata de resolver las cuestiones jurídicas planteadas por la crisis del coronavirus en la gestión municipal

Pamplona-Iruña, 14 de abril de 2020

La Dirección General de Administración Local y Despoblación ha elaborado una guíacon las preguntas y respuestas más frecuentes que recibe de las corporaciones locales en relación con sus actividades y servicios afectados por el estado de alarma.

¿Tiene validez legal la celebración de plenos telemáticos? ¿Cómo gestionar la suspensión de los plazos administrativos? ¿Afecta la suspensión de los plazos al pago de los tributos locales? ¿Puede el ayuntamiento presentar un ERTE a su personal laboral? ¿Cuáles son los servicios esenciales de un ayuntamiento durante la crisis del COVID-19? Estas son algunas de las cuestiones que se han recibido en el Departamento de Cohesión Territorial en las últimas semanas y con las que se ha elaborado una guía que asesore jurídicamente a las entidades locales.

El documento, que ya se ha distribuido en mancomunidades, ayuntamientos y concejos de Navarra, da respuesta a las 30 preguntas más frecuentes, con un contenido fundamentalmente jurídico al aplicar a la realidad diaria de los pueblos la declaración del estado de alarma y sus medidas urgentes  para hacer frente a la pandemia.

Así, por ejemplo, aclara que se “da rango de legalidad a la celebración telemática de sesiones en las entidades locales, en situaciones de emergencia sanitaria”, eso sí, “cuando se puedan garantizar la seguridad tecnológica y la participación política de sus miembros y la votación de los acuerdos”. En caso de no existir esa garantía o los recursos necesarios, la entidad deberá optar por no celebrar el pleno.

También aclara que la suspensión de plazos no afecta al pago de los tributos, aunque sí se amplía el período al 30 de abril si la deuda estaba notificada el plazo no hubiera concluido antes del 14 de marzo; y hasta el 20 de mayo si no se hubiera notificado en esa fecha.

Las entidades locales también han realizado varias consultas sobre contratación administrativa y las consecuencias de la suspensión de los contratos.

En materia de personal, se recuerda que las suspensiones de contratos laborales o reducciones de jornada no serán de aplicación para las personas empleadas por las administraciones públicas.

Sobre los servicios esenciales, obligados a prestar por ayuntamientos y concejos, cada entidad ha de determinar mediante resolución de alcaldía cuáles de sus servicios tienen ese carácter. No obstante, considera que pueden considerarse esenciales el suministro y saneamiento de aguas, los servicios sociales destinados a mayores y dependientes, los sanitarios, alumbrado público, recogida de residuos sólidos urbanos, cementerios, policías locales, bomberos y protección civil, principalmente.

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