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El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Foral de Fundaciones de Navarra

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Obedece a la necesidad de acomodar su regulación a la actualización del Fuero Nuevo, aprobada en 2019

El Gobierno foral ha adoptado, en su sesión de hoy, un acuerdo por el que se aprueba el proyecto de Ley Foral de Fundaciones de Navarra. Seguidamente, el texto será remitido al Parlamento de Navarra para su debate y, en su caso, posterior aprobación. Este proyecto obedece a la necesidad de desarrollar y acomodar su regulación a la actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, aprobada mediante Ley Foral 21/ 2019, de 4 de abril.

El proyecto abordar la regulación de fundaciones de una manera integral, y se estructura en 68 artículos, distribuidos en tres títulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Novedades

En el título I se indica que la novedad más importante, impuesta en la reforma del Fuero Nuevo, es la forma en la que las fundaciones adquieren la personalidad jurídica, ya que ahora se requiere la inscripción del acto constitutivo en el Registro de fundaciones.

Las fundaciones han de constituirse para fines de interés general, estableciendo una relación más amplia y pormenorizada, incluyendo entre ellos la igualdad entre hombres y mujeres, la promoción de la accesibilidad universal y la eliminación de los obstáculos que dificulten la plena integración y la igualdad de las personas. Además, deberán fomentar el desarrollo tecnológico y la sociedad de la información, el pleno empleo y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, la difusión de la cultura y la defensa del patrimonio cultural, intentando responder a algunas de las necesidades, inquietudes y carencias de la sociedad navarra actual.

Otra novedad es la diferenciación entre personas beneficiarias y personas destinatarias de las actividades.

Por lo que respecta a la denominación de las fundaciones, y aunque se venía admitiendo en aplicación de la norma reguladora del uso del euskera, se incluye expresamente la posibilidad de utilizar tanto la palabra “Fundación” como “Fundazioa”.

Funcionamiento, régimen económico e intervención administrativa

El título II regula el funcionamiento y régimen económico de las fundaciones.

Por un lado, regula el gobierno de la fundación, que estará regida por un patronato, que es el órgano principal y se articula como órgano colegiado al que corresponde el gobierno, la administración y la representación.

Por otro lado, establece los requisitos de actuación de las fundaciones y su régimen económico, y se regula la selección de las personas beneficiarias y el régimen documental y económico.

Por último, el título III regula el Registro que, como ya se ha indicado, tiene como principal novedad la preceptiva inscripción en él para que se constituya la fundación. El proyecto apuesta por promover la creación de un sistema de información que se incorporará a la sede electrónica del Gobierno de Navarra y, por otro, el establecimiento de relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con otros registros de fundaciones, así como con las notarías y colegios notariales.

Respecto a las disposiciones, en la primera disposición transitoria se prevé la asignación del oficio del protectorado a aquellas fundaciones ya inscritas en el registro que, conforme a la anterior regulación del Fuero Nuevo, optaron por no acogerse a él.

En la segunda se recoge el régimen transitorio para las fundaciones ya inscritas en el registro, que deberán adaptar sus estatutos a la nueva regulación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley foral.

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