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El TSJN condena al Servicio Navarro de Salud a abonar 20.000 € de indemnización por retraso en un diagnóstico

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El tribunal fija el resarcimiento por la pérdida de oportunidad en recibir un tratamiento que hubiera podido aumentar la esperanza de vida del paciente

Pamplona, 30 de marzo de 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al Servicio Navarro de Salud (SNS) a abonar 20.000 euros a la esposa de un paciente aquejado de cáncer que falleció.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que considera probado que se produjo un retraso en el diagnóstico, establece la indemnización no por la muerte, sino por la pérdida de oportunidad en recibir un tratamiento que hubiera podido aumentar su esperanza de vida.

En la resolución, contra la que no cabe recurso alguno, el TSJN revoca una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona de septiembre de 2015 que desestimó la reclamación presentada contra el SNS.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN discrepa de la juez de instancia y confiere absoluta validez al informe emitido por el perito designado judicialmente al considerar que “no existen motivos para reputarlo ineficaz y sin ningún efecto probatorio”.

Explica la Sala que ya desde la demanda se fundamentaba la reclamación en la teoría de “la pérdida de oportunidad”, que “se produce cuando se priva al paciente de la posibilidad de obtener un resultado distinto y más favorable para su salud a causa de demora o error en el diagnóstico de la enfermedad”.

En el caso enjuiciado, la demandante solicitaba 100.000 euros al entender que se produjo un retraso en el diagnóstico de la metástasis vertebral derivada de un tumor renal al no habérsele realizado a su esposo las pruebas adecuadas hasta el mes de julio pese a que en febrero de 2011 o, en su defecto, en marzo ya había signos médicos que evidenciaban su presencia.

El informe médico elaborado por el perito judicial abogaba por la fijación de una indemnización al sostener que hubo cierta falta de seguimiento de la lex artis (corrección médica) y cierta mala praxis (negligencia), ya que desde el principio —a finales de enero o en febrero— debió indagarse en torno a la existencia de un carcinoma y su metástasis dada la historia clínica del paciente.

Para la Sala de lo Contencioso, el retraso indebido de aproximadamente tres meses en el diagnóstico constata la pérdida de oportunidad y justifica la estimación parcial de la demanda, puesto que, como establecen diversas sentencias del Tribunal Supremo, “lo que se debe indemnizar es el daño moral derivado de la mera posibilidad de haber obtenido un resultado distinto al producido ”.

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